Vivienda de segunda mano: ITP
Al comprar a un particular una vivienda usada en Extremadura pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 8 % hasta 360.000 €, 10 % entre 360.000 € y 600.000 € y 11 % a partir de 600.000 €. Se calcula sobre el precio escriturado o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.
Vivienda nueva: IVA y AJD
Si compras una vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El AJD grava la escritura de compraventa.
Tipos reducidos y bonificaciones en Extremadura
Vivienda habitual hasta 200.000 €
- Vivienda usada (ITP): tipo del 7 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor real de 200.000 € como máximo.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 30.000 € como máximo (55.000 € en conjunta).
Arts. 40 y 47 TR D.Leg. 1/2018
Menores de 36 años
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Edad máxima: 35 años.
- Tener menos de 36 años.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor real de 200.000 € como máximo.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 30.000 € como máximo (55.000 € en conjunta).
Art. 41 TR D.Leg. 1/2018
Familia numerosa (o progenitor con dos hijos)
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Formar parte de una familia numerosa, o ser progenitor sin pareja con dos hijos a cargo.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor real de 200.000 € como máximo.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 30.000 € como máximo (55.000 € en conjunta).
Art. 41 TR D.Leg. 1/2018
Discapacidad ≥ 65 % o movilidad reducida
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Discapacidad de al menos el 65 %, necesitar ayuda para desplazarte o tener movilidad reducida.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor real de 200.000 € como máximo.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 30.000 € como máximo (55.000 € en conjunta).
Art. 41 TR D.Leg. 1/2018
Vivienda protegida con precio máximo legal
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Vivienda protegida con precio máximo legal.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor de 200.000 € como máximo.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 30.000 € como máximo (55.000 € en conjunta).
Arts. 39 y 47 bis TR D.Leg. 1/2018
Municipio de menos de 3.000 habitantes
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 200.000 €)
- Vivienda en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor de 200.000 € como máximo.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 30.000 € como máximo (55.000 € en conjunta).
Art. 44 bis TR D.Leg. 1/2018
VPO de régimen especial o de promoción pública
- Vivienda nueva (IVA): tipo del 4 %
- Vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (vivienda nueva).
Art. 91.Dos.1.6.º Ley 37/1992 del IVA
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Extremadura en 2026?
Al comprar una vivienda de segunda mano en Extremadura se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 8 % hasta 360.000 €, 10 % entre 360.000 € y 600.000 € y 11 % a partir de 600.000 €. Hay 6 tipos reducidos o bonificaciones para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, cada uno con sus requisitos.
¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda nueva en Extremadura?
La vivienda nueva no paga ITP: paga IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Hay impuestos reducidos para jóvenes en Extremadura?
Menores de 36 años: Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 200.000 €).
¿Cuánto cuesta en total comprar una vivienda de 250.000 € en Extremadura?
Con impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación, unos 21.579 € si es de segunda mano y unos 30.329 € si es nueva, sin aplicar tipos reducidos.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026 (Capítulo IV)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (10 % vivienda; 4 % VPO de régimen especial o promoción pública)
Datos fiscales de 2026, revisados el 19/10/2026. Esta información es orientativa: confirma tu caso con la administración tributaria o con un profesional.