Gastos de compra 2026

Impuestos al comprar casa en Castilla-La Mancha

Todo lo que pagarás además del precio en Castilla-La Mancha: el ITP o el IVA, el AJD, la notaría y el registro, y los tipos reducidos a los que puedes acogerte.

Vivienda usada (ITP)
9 %
Vivienda nueva
IVA 10 % + AJD
Tipos reducidos y bonificaciones
8

¿Cuánto pagarías? Ejemplos sin tipos reducidos

PrecioUsada: impuestos y gastosNueva: impuestos y gastos
150.000 €14.987 € (10,0 %)18.737 € (12,5 %)
250.000 €24.079 € (9,6 %)30.329 € (12,1 %)
400.000 €37.717 € (9,4 %)47.717 € (11,9 %)

Incluye impuestos, notaría, registro, gestoría (350 €) y tasación (400 €).

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Vivienda de segunda mano: ITP

Al comprar a un particular una vivienda usada en Castilla-La Mancha pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 9 %. Se calcula sobre el precio escriturado o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.

Vivienda nueva: IVA y AJD

Si compras una vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El AJD grava la escritura de compraventa.

Tipos reducidos y bonificaciones en Castilla-La Mancha

Primera vivienda habitual hasta 240.000 €

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 6 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,75 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19.2 y 21.2 Ley 8/2013

Menores de 36 años

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 3 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,25 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Edad máxima: 35 años.
  • Tener menos de 36 años (todos los compradores).
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19 y 21.2 Ley 8/2013

Familia numerosa o monoparental

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 5 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Formar parte de una familia numerosa o monoparental.
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19.6 y 21.2 Ley 8/2013

Discapacidad igual o superior al 65 %

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 5 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Discapacidad reconocida de al menos el 65 %.
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19.6 y 21.2 Ley 8/2013

Zona en riesgo de despoblación

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 5 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Municipio en zona en riesgo de despoblación.
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19.2 y 21.2 Ley 8/2013

Zona de intensa despoblación

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,25 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Municipio en zona de intensa despoblación.
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19.2 y 21.2 Ley 8/2013

Zona de extrema despoblación

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 3 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,15 % (vivienda de hasta 240.000 €)
  • Municipio en zona de extrema despoblación.
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Valor de la vivienda de 240.000 € como máximo.
  • Financiar más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario.
  • Declarar al menos el valor de referencia (o el de tasación si no existe).

Arts. 19.2 y 21.2 Ley 8/2013

VPO de régimen especial o de promoción pública

  • Vivienda nueva (IVA): tipo del 4 %
  • Vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (vivienda nueva).

Art. 91.Dos.1.6.º Ley 37/1992 del IVA

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Castilla-La Mancha en 2026?

Al comprar una vivienda de segunda mano en Castilla-La Mancha se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 9 %. Hay 7 tipos reducidos o bonificaciones para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, cada uno con sus requisitos.

¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda nueva en Castilla-La Mancha?

La vivienda nueva no paga ITP: paga IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Hay impuestos reducidos para jóvenes en Castilla-La Mancha?

Menores de 36 años: Vivienda usada (ITP): tipo del 3 % (vivienda de hasta 240.000 €); Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,25 % (vivienda de hasta 240.000 €).

¿Cuánto cuesta en total comprar una vivienda de 250.000 € en Castilla-La Mancha?

Con impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación, unos 24.079 € si es de segunda mano y unos 30.329 € si es nueva, sin aplicar tipos reducidos.

Fuentes

Datos fiscales de 2026, revisados el 19/10/2026. Esta información es orientativa: confirma tu caso con la administración tributaria o con un profesional.

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