Vivienda de segunda mano: ITP
Al comprar a un particular una vivienda usada en Illes Balears pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 8 % hasta 400.000 €, 9 % entre 400.000 € y 600.000 €, 10 % entre 600.000 € y 1.000.000 €, 12 % entre 1.000.000 € y 2.000.000 € y 13 % a partir de 2.000.000 €. Se calcula sobre el precio escriturado o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.
Vivienda nueva: IVA y AJD
Si compras una vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA del 10 % más un 1,5 % si la vivienda vale hasta 1.000.000 € y 2 % si vale más de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El AJD grava la escritura de compraventa.
Tipos reducidos y bonificaciones en Illes Balears
Vivienda habitual (sin otra vivienda)
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 270.151 € y 8 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €)
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 1 % hasta 270.151 € y 1,5 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €)
- Que sea tu vivienda habitual.
- Adquirir al menos el 50 % y no tener el 50 % o más de otra vivienda.
- Valor de 331.859,70 € como máximo en Mallorca y Menorca (378.211,68 € en Ibiza y Formentera).
- Tipo reducido sobre los primeros 270.151,20 €; el resto al tipo general.
Arts. 10.c) y 17 TR D.Leg. 1/2014; Orden 13/2026
Menores de 36 años (primera vivienda)
- Vivienda usada (ITP): tipo del 2 % hasta 270.151 € y 8 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €)
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % hasta 270.151 € y 1,5 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €)
- Edad máxima: 35 años.
- Tener menos de 36 años.
- Que sea la primera vivienda de la que adquieres al menos el 50 %.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Valor de 331.859,70 € como máximo en Mallorca y Menorca (378.211,68 € en Ibiza y Formentera).
Arts. 10.d) y 17 TR D.Leg. 1/2014
Con derecho al mínimo por discapacidad
- Vivienda usada (ITP): tipo del 2 % hasta 270.151 € y 8 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €)
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % hasta 270.151 € y 1,5 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €)
- Tener derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Adquirir al menos el 50 % y no tener el 50 % o más de otra vivienda.
- Valor de 331.859,70 € como máximo en Mallorca y Menorca (378.211,68 € en Ibiza y Formentera).
Arts. 10.d) y 17 TR D.Leg. 1/2014
Familia numerosa o monoparental
- Vivienda usada (ITP): tipo del 2 % hasta 270.151 € y 8 % a partir de 270.151 €
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % hasta 270.151 € y 1,5 % a partir de 270.151 €
- Vivienda habitual de los progenitores que convivan con hijos de una familia numerosa o monoparental.
- Límite de valor ampliado en un 15 % sobre el de cada isla (monoparentales de categoría general: el límite general).
- Adquirir al menos el 50 % y no tener el 50 % o más de otra vivienda.
Arts. 10.d) y 17 TR D.Leg. 1/2014
Menores de 30 años (bonificación del 100 %)
- Vivienda usada (ITP): bonificación del 100 % de la cuota (vivienda de hasta 270.151 €)
- Vivienda nueva (AJD): bonificación del 100 % de la cuota (vivienda de hasta 270.151 €)
- Edad máxima: 29 años.
- Tener menos de 30 años.
- Residir en las Illes Balears los 3 años anteriores.
- Que sea tu primera vivienda y tu vivienda habitual.
- Valor de 270.151,20 € como máximo.
- Base imponible del IRPF de 52.800 € como máximo (84.480 € en conjunta).
- Hipoteca de al menos el 60 % del valor de tasación.
Arts. 14 quater y 19 quater TR D.Leg. 1/2014
Discapacidad ≥ 33 % (bonificación del 100 %)
- Vivienda usada (ITP): bonificación del 100 % de la cuota (vivienda de hasta 270.151 €)
- Vivienda nueva (AJD): bonificación del 100 % de la cuota (vivienda de hasta 270.151 €)
- Discapacidad reconocida de al menos el 33 %.
- Residir en las Illes Balears los 3 años anteriores.
- Que sea tu primera vivienda y tu vivienda habitual.
- Valor de 270.151,20 € como máximo.
- Base imponible del IRPF de 52.800 € como máximo (84.480 € en conjunta).
- Hipoteca de al menos el 60 % del valor de tasación.
Arts. 14 quater y 19 quater TR D.Leg. 1/2014
VPO de régimen especial o de promoción pública
- Vivienda nueva (IVA): tipo del 4 %
- Vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (vivienda nueva).
Art. 91.Dos.1.6.º Ley 37/1992 del IVA
A tener en cuenta
- En vivienda nueva de 1.000.000 € o más, el AJD sube al 2 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Illes Balears en 2026?
Al comprar una vivienda de segunda mano en Illes Balears se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 8 % hasta 400.000 €, 9 % entre 400.000 € y 600.000 €, 10 % entre 600.000 € y 1.000.000 €, 12 % entre 1.000.000 € y 2.000.000 € y 13 % a partir de 2.000.000 €. Hay 6 tipos reducidos o bonificaciones para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, cada uno con sus requisitos.
¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda nueva en Illes Balears?
La vivienda nueva no paga ITP: paga IVA del 10 % más un 1,5 % si la vivienda vale hasta 1.000.000 € y 2 % si vale más de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Hay impuestos reducidos para jóvenes en Illes Balears?
Menores de 36 años (primera vivienda): Vivienda usada (ITP): tipo del 2 % hasta 270.151 € y 8 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €); Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,5 % hasta 270.151 € y 1,5 % a partir de 270.151 € (vivienda de hasta 331.860 €). Menores de 30 años (bonificación del 100 %): Vivienda usada (ITP): bonificación del 100 % de la cuota (vivienda de hasta 270.151 €); Vivienda nueva (AJD): bonificación del 100 % de la cuota (vivienda de hasta 270.151 €).
¿Cuánto cuesta en total comprar una vivienda de 250.000 € en Illes Balears?
Con impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación, unos 21.579 € si es de segunda mano y unos 30.329 € si es nueva, sin aplicar tipos reducidos.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026 (Capítulo IV)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (10 % vivienda; 4 % VPO de régimen especial o promoción pública)
Datos fiscales de 2026, revisados el 19/10/2026. Esta información es orientativa: confirma tu caso con la administración tributaria o con un profesional.