Gastos de compra 2026

Impuestos al comprar casa en Cantabria

Todo lo que pagarás además del precio en Cantabria: el ITP o el IVA, el AJD, la notaría y el registro, y los tipos reducidos a los que puedes acogerte.

Vivienda usada (ITP)
9 %
Vivienda nueva
IVA 10 % + AJD
Tipos reducidos y bonificaciones
8

¿Cuánto pagarías? Ejemplos sin tipos reducidos

PrecioUsada: impuestos y gastosNueva: impuestos y gastos
150.000 €14.987 € (10,0 %)18.737 € (12,5 %)
250.000 €24.079 € (9,6 %)30.329 € (12,1 %)
400.000 €37.717 € (9,4 %)47.717 € (11,9 %)

Incluye impuestos, notaría, registro, gestoría (350 €) y tasación (400 €).

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Vivienda de segunda mano: ITP

Al comprar a un particular una vivienda usada en Cantabria pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 9 %. Se calcula sobre el precio escriturado o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.

Vivienda nueva: IVA y AJD

Si compras una vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El AJD grava la escritura de compraventa.

Tipos reducidos y bonificaciones en Cantabria

Vivienda habitual

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 7 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.2 y 13.3 TR D.Leg. 62/2008

Menores de 40 años

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Edad máxima: 39 años.
  • Tener menos de 40 años.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.3 y 13.4 TR D.Leg. 62/2008

Familia numerosa o monoparental

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Ser titular (o cónyuge) de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.3 y 13.4 TR D.Leg. 62/2008

Discapacidad entre el 33 % y el 65 %

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Discapacidad reconocida de al menos el 33 % e inferior al 65 %.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.3 y 13.4 TR D.Leg. 62/2008

Discapacidad igual o superior al 65 %

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 3 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,05 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Discapacidad reconocida de al menos el 65 %.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.6 y 13.6 TR D.Leg. 62/2008

Vivienda de protección pública

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda de protección pública que no goce de exención.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.3 y 13.5 TR D.Leg. 62/2008

Municipio en riesgo de despoblamiento

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €
  • Vivienda en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • El tipo reducido se aplica hasta 300.000 €; el exceso tributa al tipo general.
  • Solicitarlo expresamente en la escritura.

Arts. 9.3 y 13.4 TR D.Leg. 62/2008

VPO de régimen especial o de promoción pública

  • Vivienda nueva (IVA): tipo del 4 %
  • Vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (vivienda nueva).

Art. 91.Dos.1.6.º Ley 37/1992 del IVA

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Cantabria en 2026?

Al comprar una vivienda de segunda mano en Cantabria se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 9 %. Hay 7 tipos reducidos o bonificaciones para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, cada uno con sus requisitos.

¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda nueva en Cantabria?

La vivienda nueva no paga ITP: paga IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Hay impuestos reducidos para jóvenes en Cantabria?

Menores de 40 años: Vivienda usada (ITP): tipo del 4 % hasta 300.000 € y 9 % a partir de 300.000 €; Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 % hasta 300.000 € y 1,5 % a partir de 300.000 €.

¿Cuánto cuesta en total comprar una vivienda de 250.000 € en Cantabria?

Con impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación, unos 24.079 € si es de segunda mano y unos 30.329 € si es nueva, sin aplicar tipos reducidos.

Fuentes

Datos fiscales de 2026, revisados el 19/10/2026. Esta información es orientativa: confirma tu caso con la administración tributaria o con un profesional.

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