Gastos de compra 2026

Impuestos al comprar casa en Canarias

Todo lo que pagarás además del precio en Canarias: el ITP o el IVA, el AJD, la notaría y el registro, y los tipos reducidos a los que puedes acogerte.

Vivienda usada (ITP)
6,5 %
Vivienda nueva
IGIC 7 % + AJD
Tipos reducidos y bonificaciones
7

¿Cuánto pagarías? Ejemplos sin tipos reducidos

PrecioUsada: impuestos y gastosNueva: impuestos y gastos
150.000 €11.237 € (7,5 %)13.487 € (9,0 %)
250.000 €17.829 € (7,1 %)21.579 € (8,6 %)
400.000 €27.717 € (6,9 %)33.717 € (8,4 %)

Incluye impuestos, notaría, registro, gestoría (350 €) y tasación (400 €).

Calcula tu caso en Canarias →

Vivienda de segunda mano: ITP

Al comprar a un particular una vivienda usada en Canarias pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 6,5 %. Se calcula sobre el precio escriturado o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.

Vivienda nueva: IGIC y AJD

Si compras una vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IGIC del 7 % más un 1 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El AJD grava la escritura de compraventa.

Tipos reducidos y bonificaciones en Canarias

Vivienda habitual hasta 200.000 €

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 5 % (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 5 % (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • Valor (con garajes y anexos del mismo edificio) de 200.000 € como máximo.
  • No ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).

Art. 31 TR D.Leg. 1/2009; IGIC: TR D.Leg. 1/2025

Jóvenes de 40 años o menos

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 5 % y bonificación del 20 % de la cuota (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 3 % (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,4 %
  • Edad máxima: 40 años.
  • Tener 40 años o menos.
  • Que sea tu primera vivienda habitual y no haber tenido otra.
  • Valor de 200.000 € como máximo.
  • Suma de bases imponibles del IRPF de 46.455 € como máximo (+6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar).

Arts. 31, 35 y 37 TR D.Leg. 1/2009; IGIC: TR D.Leg. 1/2025

Familia numerosa

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 1 %
  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 3 % (vivienda de hasta 300.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,4 %
  • Ser miembro de una familia numerosa.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • No ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).
  • Bases imponibles del IRPF de la familia de 46.455 € como máximo, +18.200 € por hijo por encima del mínimo.
  • En vivienda nueva, valor de 300.000 € como máximo (400.000 € en categoría especial).

Arts. 32 y 37 TR D.Leg. 1/2009; IGIC: TR D.Leg. 1/2025

Discapacidad igual o superior al 65 %

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 1 %
  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 3 % (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,4 %
  • Tú o alguien por quien aplicas el mínimo familiar con discapacidad de al menos el 65 %.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • No ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).
  • Suma de bases imponibles del IRPF de 46.455 € como máximo (+6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar).

Arts. 33 y 37 TR D.Leg. 1/2009; IGIC: TR D.Leg. 1/2025

Familia monoparental

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 1 %
  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 3 % (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,4 %
  • Ser familia monoparental.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • No ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).
  • Suma de bases imponibles del IRPF de 46.455 € como máximo (+6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar).

Arts. 33 bis y 37 TR D.Leg. 1/2009; IGIC: TR D.Leg. 1/2025

Víctimas de violencia de género (vivienda nueva)

  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 3 % (vivienda de hasta 200.000 €)
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
  • Que sea tu vivienda habitual.
  • Valor de 200.000 € como máximo.
  • Renta de 46.455 € como máximo (+15.315 € en conjunta).

TR D.Leg. 1/2025 del IGIC

Vivienda protegida (primera vivienda habitual)

  • Vivienda usada (ITP): tipo del 0 %
  • Vivienda nueva (IGIC): tipo del 0 %
  • Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,4 %
  • Vivienda protegida que sea tu primera vivienda habitual.
  • En vivienda nueva, el IGIC al 0 % se aplica a la entrega por el promotor.

Art. 34 TR D.Leg. 1/2009; IGIC: TR D.Leg. 1/2025

A tener en cuenta

  • La vivienda nueva paga IGIC (7 % general, 5 % o 3 % según el caso), no IVA.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Canarias en 2026?

Al comprar una vivienda de segunda mano en Canarias se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 6,5 %. Hay 6 tipos reducidos o bonificaciones para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, cada uno con sus requisitos.

¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda nueva en Canarias?

La vivienda nueva no paga ITP: paga IGIC del 7 % más un 1 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Hay impuestos reducidos para jóvenes en Canarias?

Jóvenes de 40 años o menos: Vivienda usada (ITP): tipo del 5 % y bonificación del 20 % de la cuota (vivienda de hasta 200.000 €); Vivienda nueva (IGIC): tipo del 3 % (vivienda de hasta 200.000 €); Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,4 %.

¿Cuánto cuesta en total comprar una vivienda de 250.000 € en Canarias?

Con impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación, unos 17.829 € si es de segunda mano y unos 21.579 € si es nueva, sin aplicar tipos reducidos.

Fuentes

Datos fiscales de 2026, revisados el 19/10/2026. Esta información es orientativa: confirma tu caso con la administración tributaria o con un profesional.

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